ESTUDIOS DE EVACUACIÓN

Aquellos proyectos que por sus dimensiones y usos propuestos contemplen una carga superior a 1.000 personas, deberán acompañar un Estudio de Evacuación conforme a lo que establece el artículo 4.2.10. de la O.G.U. y C., se encontrarán en la situación de que, posiblemente como resultado de dicho estudio deban modificar sus vías de evacuación, ya sea respecto a sus anchos de pasillos, puertas y o escaleras, pudiendo producir en consecuencia, alteraciones al proyecto, no sólo de arquitectura sino también de estructura, con el evidente perjuicio de enfrentar cambios no programados y la pérdida de tiempo que ello significa.

En el desarrollo profesional de nuestra actividad como Revisores Independientes de Proyectos de Arquitectura, nos hemos encontrado con que en numerosos casos, los Estudios de Evacuación presentados en los proyectos revisados son de baja calidad técnica, incurriendo en imprecisiones, interpretaciones erróneas sobre la normativa, insuficiente, o inexistente graficación que demuestre que la normativa aplicable se cumple en el proyecto o como se cumple, invalidando su efecto como garante de la seguridad de las personas en caso de emergencia de evacuación, desvirtuando así, el espíritu y sentido que tiene la normativa vigente al respecto.

La calidad del Estudio de Evacuación debiera ser una preocupación prioritaria del arquitecto proyectista considerando lo dispuesto en el artículo 1.2.4. de la OGU y C. cuyo texto transcribimos:

Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.
El proyectista será responsable respecto de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.

Este artículo que se refiere a la responsabilidad de los proyectistas, remite al arquitecto de la obra, calificar y aprobar el estudio de evacuación de su proyecto, ya que no corresponderá ser verificado este estudio por las direcciones de obras municipales, derivando  tal responsabilidad al Arquitecto Proyectista y, si concurre en la obra, también al Revisor Independiente según se establece en el artículo 1.2.5. de la O.G.U.y C. en su primer inciso.

Artículo 1.2.5. Los Revisores Independientes serán subsidiariamente responsables con los proyectistas, en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepción definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores.

Por todo lo expuesto, nuestra oficina, en su afán de prestar un servicio de apoyo de excelencia a sus proyectos, esta en condiciones de desarrollar Estudios de Evacuación que efectivamente garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad, lo que será presentado mediante planos y memoria de cumplimiento debidamente respaldado por nuestra experiencia.


SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE ESTUDIO DE EVACUACIÓN